Por el cual se distribuyen partidas para sueldos de personal, pensiones, alimentación y demás gastos de sostenimiento de la Escuela Industrial Pascual Bravo, de Medellín

Rango Decreto
Publicación 1942-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que las partidas apropiadas en los artículos 934, 935, 936 y, del Presupuesto vigente, son insuficientes para atender al sostenimiento de la Escuela Industrial ''Pascual Bravo", durante la vigencia, y

Que es urgente mientras se adicionan tales apropiaciones atender al funcionamiento inmediato de ella,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, pensiones, alimenticias, servicios varios y demás gastos de sostenimiento de la Escuela Industrial "Pascual Bravo", de Medellín, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto vigente, así;
Mensual Total
Para sueldos del personal administrativo, directivo y docente $ 1.905.00
Para sueldos en cuatro (4) meses, de febrero a mayo, inclusive, así:
Rector 300.00 1.200.00
Mecanotaquígrafa 70.00 280.00
Secretario, Tesorero 170.00 680.00
Ayudante del Secretario, Tesorero 100.00 400.00
Almacenista 120.00 480.00
Ayudante Herramientero del Almacenista 60.00 240.00
Dos Celadores nocturnos, a $ 50 cada uno 100.00 400.00
Portero 50.00 200.00
Cuatro Sirvientes para el aseo de los edificios a $ 30 cada uno $ 120.00 480.00
Cartero 30.00 120.00
Cuatro Profesores Internos a $ 180 cada uno 720.00 2.830.00
Profesor de Dibujo Técnico, Hidráulica, Contabilidad y Presupuestos 120.00 480.00
Dos Maestros de Cultura General, a $ 120 cada uno 240.00 900.00
Profesor de Resistencia de Materiales 30.00 120.00
Profesor de Inglés 25.00 100.00
Profesor de Química y Laboratorio 30.00 120.00
Profesor de Física 20.00 80.00
Profesor de Religión 50.00 200.00
Profesor de Cultura Física 50.00 200.00
Profesorado Externo 100.00 400.00
Prefecto de Disciplina con funciones de Profesor de Tecnología y Motores 180.00 720.00
Mecánico Jefe 150.00 600.00
Dos Mecánicos Ayudantes, a $ 70 cada uno 140.00 560.00
Electricista Jefe 150.00 600.00
Electricista Ayudante 70.00 280.00
Modelista 80.00 320.00
Fundidor 90.00 360.00
Ebanista 90.00 360.00
Carpintero Industrial 70.00 280.00
Escultor y Decorador 80.00 320.00
Herrero y Ornamentista 80.00 320.00
Pionero, Latonero 80.00 320.00
Portero para los Talleres 50.00 200.00
Médico 120.00 480.00
Dentista 100.00 400.00
Total $ 4.035.00 18.015.00
B) Capítulo 64, artículo 935. Para pensiones alimenticias, ciento cuatro (104), a razón de $ 12 mensuales cada una, en los meses de febrero a mayo, inclusive $ 1.248.00 4.922.00
C) Capitulo 64, artículo 936 Para compra de herramientas y maquinaria, y gastos de conservación y reparación de las mismas, en- cuatro meses, de febrero a mayo, inclusive $ 1.000.000 4.000.000
D) Capitulo 64, articulo 937. Para servicios de energía, agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio reparaciones locativas, sostenimiento del Restaurante Escolar, deportes y demás gastos de esta Escuela, en cuatro meses, de febrero a mayo, inclusive $ 1.250.00 5.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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