Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1956-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo húmero 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 161

Ejército

004. Del artículo 1624. Para adquisición y conservación de materiales, y aseguro de los mismos y de dineros, en el año $1.900.000.00
003. Del artículo 1632 Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 577.000.00
CAPITULO 162
Armada Nacional
004. Del artículo 1640. Para adquisición y construcción de unidades a flote, y compra de armamento y munición, en el año 325.000.00
003. Del artículo 1656 Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros propaganda de reclutamiento, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 80.000.00
004.Del articulo 1651 Para adquisición y conservación de materiales, y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 130.000.00
CAPITULO 163
Aviación Militar
004. Del artículo 1661. Para adquisición y conservación de materiales, y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 825.000.00
Suman los contracréditos 3.837.000.00
CAPITULO 160
Ministerio y dependencias.
003 Al artículo 1606 Para servicio telefónico local alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto y arrendamientos, en la presente vigencia y anteriores $ 180.000.00
003. Al artículo 1616. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 3. 657.000.00
Suman los créditos 3.837.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1956,

General Jefe Supremo

GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y crédito Público, Varios

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra

Brigadier General Gabriel París

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