Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo húmero 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 161
Ejército
| 004. Del artículo 1624. Para adquisición y conservación de materiales, y aseguro de los mismos y de dineros, en el año | $1.900.000.00 |
|---|---|
| 003. Del artículo 1632 Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 577.000.00 |
| CAPITULO 162 | |
| Armada Nacional | |
| 004. Del artículo 1640. Para adquisición y construcción de unidades a flote, y compra de armamento y munición, en el año | 325.000.00 |
| 003. Del artículo 1656 Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros propaganda de reclutamiento, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 80.000.00 |
| 004.Del articulo 1651 Para adquisición y conservación de materiales, y aseguro de los mismos y de dineros, en el año | 130.000.00 |
| CAPITULO 163 | |
| Aviación Militar | |
| 004. Del artículo 1661. Para adquisición y conservación de materiales, y aseguro de los mismos y de dineros, en el año | 825.000.00 |
| Suman los contracréditos | 3.837.000.00 |
| CAPITULO 160 | |
| Ministerio y dependencias. | |
| 003 Al artículo 1606 Para servicio telefónico local alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto y arrendamientos, en la presente vigencia y anteriores | $ 180.000.00 |
| 003. Al artículo 1616. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 3. 657.000.00 |
| Suman los créditos | 3.837.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1956,
General Jefe Supremo
GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y crédito Público, Varios
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra
Brigadier General Gabriel París
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