Por el cual se aprueba el Decreto número 016 de 1961 (febrero 20), originaria de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia
Nacional de San Andrés y Providencia.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
DECRETO NUMERO 016 DE 1961
(FEBRERO 20)
por el cual se crea un artículo, se incorpora un superávit, se abren créditos adicionales y se hacen unos trasladas en el presupuesto intendencial de la actual vigencia.
El Intendente Nacional de San Andrés y Providencia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDENRANDO:
- a) Que hay necesidad de crear un artículo en el presupuesto intendencial para imputar los gastos que demande la desecación y recuperación de terrenos, y
- b) Que según certificado expedido conjuntamente por el señor Tesorero intendencial y el señor Auditor Fiscal, existe un superávit de un millón doscientos ochenta y nueve mil Ciento cincuenta y cuatro pesos con treinta y tres centavos ($ 1.289.154.33) moneda corriente, proveniente del mayor recaudo producido en las rentas durante el tercer trimestre (octubre, noviembre, diciembre de 1960) del presente año fiscal intendencial,
DECRETA:
Artículo 1°. En el presupuesto intendencial de gastos de la actual Vigencia (Decreto 028/66). Departamento de Educación, Capitulo 30, Salud Publica, crease el siguiente artículo: "Articulo 132-bis. Para descecasicón y recuperación de terrenos".
Artículo 2°. Incorpórase al presupuesto intendencial de rentas vigentes, la suma de un millón doscientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro pesos, con treinta y tres centavos ($ 1.289.151.33) moneda legal, valor proveniente del superávit, de rentas ordinarias liquidado durante el tercer trimestre del año fiscal 1960-61 y el cuál se encuentra disponible.
Artículo 3° Con los recursos de que trata el artículo interior, ábrense en el presupuesto intendencial de gastos vigente, los siguientes créditos, por un valor total de un millón doscientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro pesos con treinta y tres centavos ($ 1.289.154.33) moneda legal, así:
Departamento de obras Públicas
Capítulo 17. Sección de Vias.
Artículo 4°. En el presupuesto de la actual vigencia hácense los siguientes traslados.
Artículo 5°. Sométase a la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en San Andrés, Isla, a los 21 días de febrero de 1961.
El Intendente Nacional, Ernesto Carrasco C.
El Secretario de Gobierno, Wasino MuroBent,
El Secretario de Hacienda, Felix N. Palacios."
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno, AugustoRamírez Moreno
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