Por el cual s aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Caféteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 1 de 1974 enero 17 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el .siguiente:
"ACUERDO NUMERO 1 DE 1974
(enero 17)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando:
a Que en virtud del Decreto Extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, ;m contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros, para ti desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b Que es conveniente ampliar el capital del Banco Cafetero para permitir atender a las necesidades de financiamiento del sector cafetero y de los agricultores en general;
- c) Que el Decreto número 490 del 10 de abril de 1969, reglamentario del artículo 57 Bis del Decreto Extraordinario 2420 de 1968, autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir y pagar aumentos de capital del Banco Cafetero, a nombre del Fondo Nacional" del Café, con el producto de las utilidades obtenidas en el mismo Banco, o mediante la utilización de recursos que provengan dilecta o indirectamente del Fondo Nacional del Café,
resuelve:
Artículo 1º Autorizar a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para que suscriba y pague acciones del Banco Cafetero hasta por la suma de S 55,202.000.00 moneda corriente.
Artículo 2º Para efectos del pago de las acciones a que se refiere el artículo anterior, el Banco Cafetero aplicará, previa autorización de la Gerencia General de la Federación las siguientes sumas y valores:
- 1º El exceso de $ 9,000.000.00 que presenta a la fecha el fondo de Sustentación de los bonos cafeteros 1965-1966;
- 2º La suma de $ 10.836.000.00 que se encuentra en la cuenta de acreedores fiduciarios por concepto de dividendos a la Federación, contabilizada para capitalización del Banco, y
- 3º El saldo de $ 33.366.000.00 que se encuentra pendiente de cancelar de la cartera que .el Banco cedió a la Federación en septiembre de 1972 y que el Banco deberá comprarle nuevamente.
Artículo 3º Derogar el Acuerdo número 9 de diciembre 13 de 1973 expedido por este Comité, que autorizaba la capitalización del Banco Caletero hasta por la suma de $ 150.000.000.00;
Artículo 4º Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda.
Dado en Bogotá. D. E., a los diez y siete (17) días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974)
El Presidente,
(Fdo.), Carlos Ospina Delgado
El Secretario
(Fdo.), José Fernando Jaramillo H.".
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E" a 28 de marzo de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Femando Echavarría.
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