Por el cual se establece la Planta del Personal del Ministerio de Minas y Energía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 de la Constitución Nacional y en especial de las que le confieren los Decretos-leyes números 1912 de 1973 y 174 de 1975.
decreta:
Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Minas y Energía serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
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