por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 2089 del 13 de septiembre de 1989

Rango Decreto
Publicación 1990-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que basado en el Oficio CONPES-096 del 9 de agosto de 1989 se expidió el Decreto número 2089 del 13 de septiembre de 1989, mediante el cual se autorizó a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional para gestionar a nombre del Gobierno Nacional y con gobiernos extranjeros empréstitos externos hasta por la suma de treinta millones de dólares (US 30.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente el Proyecto de Dotación de Laboratorios y Microcomputadores en los Planteles de Educación Secundaria;

Que en consideración a lo recomendado en dicho documento CONPES, el Ministerio de Educación Nacional, procedió a solicitar ofertas técnicas y financieras para la ejecución del mencionado proyecto, a los Gobiernos de Austria, Bélgica, Canadá, España y República Democrática Alemana, recibiendo respuesta positiva solamente del Gobierno Español, en desarrollo del Protocolo Colombo-Español de Asistencia Técnica en el Sector Educativo suscrito el 31 de mayo de 1988;

Que con el ánimo de proteger la industria nacional, el Ministerio de Educación Nacional solicitó a la Asociación Colombiana de Fabricantes de Productos para la Salud y la Educación, Acolfaprose, la presentación de una oferta técnico-financiera, obteniendo respuesta favorable la cual contempla la consecución de créditos externos en términos de banca comercial;

Que según Oficio número CONPES-129 del 21 de diciembre de 1989, suscrito por el Secretario del CONPES, se aclaró que la autorización otorgada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, en sesión del 26 de julio de 1989, incluye la autorización para gestionar no sólo préstamos de gobiernos extranjeros, sino también, préstamos de la Banca Comercial y Proveedores incorporados en los acuerdos de gobierno a gobierno;

Que teniendo en cuenta los considerandos anteriores, el señor Ministro de Educación Nacional, mediante Oficio número 0098 del 7 de febrero de 1990, solicitó a este Ministerio la modificación del Decreto número 2089 del 13 de septiembre de 1989;

Que mediante Decreto número 3141 del 4 de noviembre de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 1° del Decreto número 2089 del 13 de septiembre de 1989 quedará así: “Autorízase a las señores Ministro de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de treinta millones de dólares (US$ 30.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras:
Artículo 2° Los demás términos del Decreto 2089 del 13 de septiembre de 1989 que no sean contrarios a la presente autorización continúan vigentes.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

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