por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1995-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 2 de 1995 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 2 DE 1995

(marzo 1º)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1°. Aurorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para capitalizar, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, el Fondo Rotatorio de Financiamiento para Compras de Insumos Agrícolas en la suma de $3.000 millones, con destino al otorgamiento de créditos para la adquisición de fertilizantes por parte de las Cooperativas de Caficultores y las Centrales de Cooperativas.

Artículo 2°. Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos presupuestales, jurídicos y administrativos necesarios para el perfeccionamiento de esta operación, y para reglamentar la Línea de Crédito para Compras de Insumos Agrícolas en lo relacionado con el otorgamiento de los créditos de que trata este Acuerdo.

Dichos créditos se otorgarán con intereses a la tasa DTF y condiciones de plazo de pago y de causación de intereses similares a las previstas para la citada línea.

Artículo 3° **.** Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., el primer (1 ) día del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).

El Presidente, (Fdo)

Rodrigo Múnera Zuloaga.

El Secretario, (Fdo)

Hernando Galindo Mayne.»

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquesey cúmplase,

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de marzo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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