Sobre giros postales destinados a la Policía Nacional y a las escoltas encargadas de la conducción de los correos

Rango Decreto
Publicación 1912-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

de la conducción de los correos.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Los giros postales que haga la Habilitación de la Policía Nacional para proveer de fondos a las guarniciones de fuera de Bogotá, y los que se remitan para las escoltas encargadas de la custodia de los correos, cursarán en todo caso libres del pago de portes.
Artículo 2.° La cuantía y la forma en que se hagan estos despachos se sujetarán en un todo a las disposiciones que rigen este servicio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de mayo de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministerio de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.