REORGANICO DE LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA

Rango Decreto
Publicación 1933-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades que le confiere la Ley 23 de 1932, y oído el concepto de la Junta de Hacienda

DECRETA:

Artículo 1°. Para el mejor funcionamiento de las Administraciones Principales de Hacienda de la República, dividense estas según sus productos, en cuatro categorías, así:

Primera categoría. Administración de Hacienda de Cundinamarca.

Segunda categoría. Administraciones de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas y Valle.

Tercera categoría Administraciones de Boyacá, Magdalena, Santander del Norte, Santander del Sur y Tolima; y

Cuarta categoría. Administraciones de Cauca, Huila, Nariño, Chocó, Meta, San Andrés y Providencia, Caquetá y Putumayo.

PRIMERA CATEGORIA

ADMINISTRACION DE HACIENDA

DE CUND1NAMARCA

El personal y asignaciones de esta Administración será el mismo que rige en la actualidad.

SEGUNDA CATEGORIA

ADMINISTRACION DE HACIENDA

DE ANTIOQUIA

Administración.

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL N. 22240 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 6.

La anterior organización regirá desde el 1° de abril venidero.

Artículo 2°.Hácense los siguientes nombramientos de empleados de las Administraciones

Principales de Hacienda, cuyas denominaciones se han variado en el presente Decreto:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL N. 22240 (TABALA DE PRESUPUESTO) PÁG. 6.

Artículo 3°. El personal y asignaciones de las Administraciones de Hacienda que funcionan en las Intendencias y Comisarías será el mismo que rige en la actualidad.
Artículo 4°. A partir del 1° de Abril venidero, suprímense los empleados de defensa nacional creados por Decreto número 2079 de 1932, para las. Administraciones de Hacienda de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Huila, Magdalena, Nariño, Santander del Norte, Santander del Sur, Tolima, Valle y para la Recaudación de Círculo de Honda;
Artículo 5°. Desde la fecha expresada en el artículo anterior en adelante, los Recaudadores

Municipales tendrán derecho a liquidar el porcientaje que como honorarios les reconoce el artículo 2° del Decreto legislativo número 1118 ele 1932, sobre las sumas que recauden por concepto de los impuestos de la defensa nacional creados por la Ley 12 de 1932 y el Decreto legislativo número 361 del corriente año.

Los Recaudadores de Círculo que no tuvieren personal subalterno, además de su sueldo tendrán también derecho a un honorario del 5 por 100 sobre los impuestos de la Ley 12 y Decreto legislativo número 361, pero limitado a $ 30 mensuales.

Artículo 6°. Las asignaciones de los Cajeros Auxiliares, Contadores Ayudantes y Examinadores de las Administraciones Principales de Hacienda, se pagarán con cargo al presupuesto extraordinario de la defensa nacional.
Artículo 7°. Desde el 19 de abril próximo suprímense los expendios particulares de papel sellado y estampillas de timbre y sanidad en las Administraciones Principales de Hacienda de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Medellín.

En las mencionadas capitales funcionarán expendios Oficiales así:

Siete (7) en Barranquilla.

Cinco (5) en Cartagena.

Dos (2) en Santa Marta; y

Seis (6) en Medellín

Los Expendedores deberán prestar fianza ante los respectivos Administradores de Hacienda conforme a la Resolución de la Contraloría número 227 de 1932, y devengarán como honorarios el dos por ciento (2 por 100) sobre las ventas de papel sellado y estampillas de timbre y sanidad, limitado al porcientaje a cincuenta pesos ($ 50) mensuales.

Las cuentas de los Expendedores deberán rendirse a los Administradores Principales del Departamento a que correspondan, de acuerdo con las normas que al efecto dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 8°. Hácense los siguientes nombramientos de Expendedores Oficiales:

Barranquilla: Sara Pacheco, Joaquín Berrio Gaviria, Rosalba Arrieta de Noguera, Saúl Gómez Aparicio, Ninfa María Emiliani, Elena F. de Certain y Tomás Molinares.

Cartagena: Carmen María de González La Rotta, Gilma Espinosa, Rosa Franco, Carlos Segovia y Elías del Valle.

Santa Marta: María Méndez y Herminia Díaz Granados.

Medellín: Luciano Arango Valencia Alfonso Gómez, Alberto Mejía J., Luis E. Berrío, Laura Rodríguez y Enrique Montoya Gaviria.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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