por el cual se aprueba con modificaciones el marcado con el número 24 de 1940, febrero 5, dictado por el Intendente Nacional del Meta

Rango Decreto
Publicación 1940-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único Apruébase el siguiente Decreto:

"DECRETO NUMERO 24 DE 1940

(febrero 5)

por el cual se reforman algunas disposiciones sobre la renta de tabaco (Decreto número 35 de 1932).

El Intendente Nacional del Meta,

en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO

Que el cultivo del tabaco en el territorio de la Intendencia ha decaído notoriamente;

Que es un deber velar por el incremento de las industrias, que la del tabaco es una las llamadas a ocupar puesto de preferencia;

Que en la forma como hasta ahora se ha venido reconociendo la prima a los cultivadores, establecida en el artículo 3º del Decreto número 35 de 1932, aprobado por el ejecutivo número 1059 del mismo año, no ha dado el resultado perseguido, tal vez por ser poco halagadora para aquéllos,

DECRETA:

Artículo único. Por cada kilogramo de tabaco en rama, producido en la Intendencia, listo para ser elaborado, se reconocerá a favor del cultivador una prima de $ 0.20, que le será pagada por el Colector o Recaudador del Municipio o Corregimiento de cuyos cultivos provenga. Para poder cobrar esta prima el cultivador presentará un certificado expedido por la Administración de Rentas, en que consiste que es el propietario de la plantación en donde se produjo

Parágrafo. Para que la Administración de Rentas pueda expedir este certificado, establecerá el control que considere necesario por conducto de los empleados del Resguardo.

Sométase a la aprobación del Organo Ejecutivo.

Dado en Villavicencio a 5 de febrero de 1940.

El Intendente Nacional del Meta, Gonzalo Combariza M. El Secretario General, Carlos Hugo Estrada."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Alfonso A RAUJO

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