Por el cual se reglamenta el ingreso a las Facultades Universitarias

Rango Decreto
Publicación 1942-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por Ley 56 de 1927 y por los Decretos números 14 y 260 de 1936, queda claramente establecido que no pueden ingresar a las Facultades Universitarias, oficiales o privadas, los estudiantes que no hayan obtenido su título de bachiller;

Que por las mismas disposiciones legales se establece que las Facultades Universitarias deberán someterse a los programas y planes de enseñanza mínima de la Universidad Nacional;

Que para la seriedad de los estudios universitarios y buen prestigio de las profesiones liberales es necesario dar el más estricto cumplimiento a estas disposiciones,

DECRETA:

Artículo 1º Dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la expedición de este Decreto, todas las Facultades, oficiales y privadas, que expidan títulos profesionales, deberán enviar al Ministerio de Educación una lista completa de los estudiantes matriculados en el respectivo establecimiento, con el objeto de verificar en los libros del Ministerio si estos estudiantes tienen su título de bachilleres expedido conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2º Todos los años, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la apertura de tareas, los Rectores de las Facultades, privadas y oficiales, enviaran al Ministerio de Educacional lista a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º El Ministerio de Educación se abstendrá de reconocer, para los efectos legales los diplomas universitarios conferidos a estudiantes cuyo título de bachiller no haya sido registrado en el Ministerio antes de obtener la matrícula para el primer año de estudios en la respectiva Facultad.
Artículo 4º Las Facultades Universitarias oficiales y privadas que, con posterioridad al 8 de enero de 1936, hayan matriculado alumnos que carezcan del título de bachilleres, no podrán expedir a ellos el respectivo diploma.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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