Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Salud Pública), por 7.621.286.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por Decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública, por un total de $ 7.621.286.00, destinado al sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud e instituciones de asistencia social;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 009 de 1970, el Gobierno dispuso la cancelación de parte de una reserva del Balance del Tesoro de la Nación, correspondiente a la vigencia fiscal de 1969, por carecer de compromiso en cuantía de $ 10 000.000.00, de los cuales se utilizan $ 7.621.286.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 5 de 1970, por $10.000.000.00, con base en la cancelación de la reserva a que se ha hecho referencia en el considerando anterior, de los cuales se utilizan $ 7.621.286.00, en el presente Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de siete millones seiscientos veintiún mil doscientos ochenta y seis pesos ($ 7.621.286.00) moneda legal, que, con base en él Certificado de Disponibilidad número 5 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
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Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
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Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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