Por el cual se crean unos cargos en las Fiscalías 7ª y 8ª del Consejo de Estado
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le concede el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ºCréanse los cargos de Secretario Grado 20 y Auxiliar Judicial Grado 11 para las Fiscalías 7º y 8º del Consejo de Estado que se refiere el artículo 4º de la Ley 14 de 1988.
Artículo 2ºLas erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se efectuarán con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio Público, previas las apropiaciones presupuestales que se hagan por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
El Ministro de Justicia,
Enrique Low Murtra.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquin Barreto Ruiz.
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