por el cual se delimita una zona de reserva especial, de conformidad con lo estipulado en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001

Rango Decreto
Publicación 2006-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, dispone:"Reservas Especiales. El Gobierno Nacional por motivos de orden social o económico determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinados a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológico - mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos";

Que por escrito radicado ante este Ministerio con el número radicado 507812 - 06/04/2005, el señor Alcalde Municipal de Quinchía, Departamento de Risaralda y algunos representantes de la comunidad minera, de este municipio solicitaron la declaratoria de un área de reserva especial para oro y metales preciosos, acogiéndose a lo establecido en la Ley 685 de 2001;

Que el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Minas, evaluó y delimitó el área que puede recibir el tratamiento de Area de Reserva Especial de conformidad con el referido artículo 31 del Código de Minas;

Que los motivos de orden social o económico tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional para delimitar el Area de Reserva Especial, en Quinchía, Risaralda donde existen explotaciones tradicionales de oro, fundamentalmente consisten en: La informalidad con que se ejecutan los trabajos de explotación minera, proporcionando alteraciones negativas al entorno ambiental, la deficiente situación técnica, la baja recuperabilidad del recurso geológico, los bajos rendimientos económicos para los explotadores, los problemas de orden público existentes en la zona, debido a la presencia de actores generadores de violencia (guerrilla, paramilitares, disidencias armadas radicales, delincuencia común) que aprovechando las condiciones naturales de la región y su marginalidad, se han ido posesionando en amplios sectores de la misma, convirtiéndola en escenario de confrontación y lucha territorial, del cual la principal víctima es la población civil, esto es, en gran parte, la población minera;

Que por lo anterior, se propone en esta zona, adelantar proyectos que propendan por el desarrollo de la actividad minera, el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables, el bienestar socioeconómico de la población vinculada a dicha actividad y la constitución de una actividad ambientalmente sostenible. Estos proyectos se diseñarán bajo condiciones mínimas de seguridad e higiene industrial minera, seguridad social y de acuerdo con los planes de manejo ambiental;

Que en consecuencia,

DECRETA:

Artículo 1º. Delimitar como Area de Reserva Especial para adelantar estudios geológicos mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas, la que se alindera a continuación:

Quinhía. El área se reserva para un yacimiento de oro y metales preciosos y se localiza en jurisdicción del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda la conforma un (1) área, y una (1) zona de exclusión. Esta área se enmarca dentro de las siguientes coordenadas:

DESCRIPCIÓN DEL P. A.: PUNTO UNO DE LA POLIGONAL

PLANCHA IGAC. DEL P. A.: 186

MUNICIPIO: QUINCHIA (RISARALDA)

ÁREA TOTAL: 585 HECTÁREAS Y 3172.5 METROS (2) DISTRIBUIDAS EN 1 ZONA Y 1 EXCLUSIÓN

PERÍMETRO TOTAL: 17618.00803 METROS

ALINDERACION DE LA ZONA NUMERO 1

Punto Inicial Punto Final Rumbo Distancia Coordenada Norte Inicial Coordenada Este Inicial
PA 1 S00-00-00.00W 2500.00 1084000.000 1152000.000
1 2 N90-00-00.00E 3000.00 1081500.000 1152000.000
2 3 N00-00-00.00E 554.00 1081500.000 1155000.000
3 4 S08-21-57.19W 137.46 1082054.000 1155000.000
4 5 N84-08-48.87W 1000.21 1081918.000 1154980.000
5 6 N04-12-51.04E 476.29 1082020.000 1153985.000
6 7 S83-39-12.20E 986.04 1082495.000 1154020.000
7 8 N00-00-00.00E 1614.00 1082386.000 1155000.000
8 PA S90-00-00.00W 3000.00 1084000.000 1155000.000

ALINDERACION DE LA EXCLUSIÓN NUMERO 1

Punto Inicial Punto Final Rumbo Distancia Coordenada Norte Inicial Coordenada Este Inicial
PA 1 S68-17-32.23E 1135.528 1084000.000 1152000.000
1 2 N90-00-00.00E 1025.000 1083580.000 1153055.000
2 3 N90-00-00.00E 150.000 1083580.000 1154080.000
3 4 S00-00-00.00W 1000.000 1083580.000 1154230.000
4 5 S90-00-00.00W 1175.000 1082580.000 1154230.000
5 1 N00-00-00.00E 1000.000 1082580.000 1153055.000
Artículo 2º. Se entienden excluidas del área alinderada en el artículo anterior las que pertenezcan a títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero.
Artículo 3º. Dentro de los dos años siguientes a la promulgación del presente decreto las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía realizarán los estudios geológicos-mineros y la iniciación de los correspondientes proyectos estratégicos, según las directrices que para el efecto señale el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 4º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

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