Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883

Rango Decreto
Publicación 1883-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de la atribución que le confiere el artículo 1,328 del Código Fiscal, y

CONSIDERANDO:

1.°Que está agotada la partida apropiada en el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1882 a 1883para adelantos y estadías de correos, y que hay que legalizar varios gastos hechos por anticipación aparte de los que habrá que hacer en el tiempo que falta para que concluya la presente vigencia, imputables al capítulo 95, artículo 414,

DECRETA:

Art. 1°. Abrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883 el siguiente crédito suplemental:

Departamento de Correos y Telégrafos.

Capítulo 95-Trasporte de correspondencia y encomiendas. (Gastos varios).

Artículo 414. Adelantos y estadías, $ 700

Art. 2°. Sométase el presente decreto a la consideración del Congreso en cumplimiento del artículo 1,334 del Código Fiscal y para los efectos del mismo.

Dado en Bogotá, a 28 de Mayo de 1883.

JOSÉ E. OTÁLORA.

El Secretario de Gobierno,

B. Reinales.

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