por el cual se aprueba un reglamento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
decreta:
Apruébese el siguiente reglamento:
"DECRETO número 35 de 1920, por el cual se adopta Reglamento para la Escuela Departamental de Artes y Oficios para señoritas, de Bogotá.
El Gobernador de Cundinamarca, en uso de sus atribuciones, decreta:
Artículo único. Adóptase para la Escuela mencionada el Reglamento que se contiene en las disposiciones siguientes;
CAPITULO I
Objeto de la Escuela.
Artículo 1.° La Escuela de Artes y Oficios creada por la Ordenanza número 36 de 1916, y auxiliaba por la Nación, de conformidad con la Ley 81 de 1917, tiene por objeto proporcionar a las alumnas los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio de profesiones adecuadas a su sexo.
CAPITULO II
Consejo Directivo.
Artículo 2.° Tendrá el plantel un Consejo Directivo compuesto de la Directora, un Capellán, el Inspector Escolar dé Bogotá, y un Vocal, nombrado por la Gobernación.
Parágrafo. El Contabilista de la Escuela tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo
Artículo 3.° Son funciones del Consejo Directivo:
1.° Administrar los bienes de la Escuela;
2.° Examinar mensualmente las cuentas de la Almacenista;
3.° Hacer el presupuesto mensual de la suma que debe emplearse en la compra de materias primas y ordenar la distribución de éstas;
4.° Ordenar la compra de muebles, máquinas y útiles necesarios;
5.° Cancelar la matrícula a la alumna que observe mala conducta, previo informe de la Directora. En este caso no hay lugar a la devolución del valor de los derechos;
6.° Velar por el buen régimen de la Escuela;
7.° Informar al Director de Instrucción Pública acerca de las medidas que deban tomarse para la buena marcha de la Escuela y darle cuenta, cuando se presente el caso, de la expulsión de alguna alumna;
8.° Fijar el precio de los artículos manufacturados en el establecimiento, cargándoles un diez por ciento (10 por ciento), el que se distribuirá así: cinco por ciento (5 por ciento) a beneficio de la Escuela y cinco por cientos (5 por ciento) a favor de la alumna que hubiere ejecutado la obra.
Artículo 4.° El Presidente del Consejo firmará los giros y las cuentas de cobro, las que deberán llevar el visto bueno de la Directora.
Artículo 5.° El Inspector Escolar de Bogotá hará por lo menos una visita mensual al establecimiento, examinará la distribución de materias primas, las cuentas de la Almacenista, sentará una acta con las observaciones que estime convenientes y dará cuenta al Consejo en sesión inmediata.
Artículo 6.° Los actos del Consejo se denominarán Proposiciones y Acuerdos, y podrán ser presentados por cualquiera de los miembros. Las proposiciones son disposiciones de carácter transitorio y recibirán sólo un debate. Los Acuerdos son disposiciones de carácter permanente, y tendrán dos debates. En el primero sólo se resolverá acarea da la conveniencia e inconveniencia de legislar sobre la materia del Acuerdo. Aprobado el primer debate, pasará a una Comisión nombrada por la Presidencia, la cual lo devolverá dentro del término que se señale, con un informe que finalizará con una proposición en que se pida el aplazamiento, temporal o indefinido, o el segundo debate. En este último caso, aprobada la proposición, el Presidente pondrá en discusión el Acuerdo, artículo por artículo.; pero si alguno de los origínales hubiere de modificarse, según el concepto de la Comisión, la discusión versará primero sobre la modificación. Si ésta, fuere negada, se considerará el artículo original.
CAPITULO III
De la Directora.
Artículo 7.° Para ser Directora de la Escuela se requiere: ser maestra graduada, tener práctica en la dirección de Escuelas Profesionales y observar conducta intachable.
Artículo 8.° La. Directora de la Escuela es Jefe inmediato del establecimiento, y bajo su vigilancia estarán los empleados y alumnos durante todas las horas de trabajo.
Artículo 9.° Son deberes de la Directora:
1.° Elaborar y hacer cumplir la distribución del tiempo;
- 2° Mantener el orden y la disciplina en la marcha de las tareas de la Escuela;
3.°Rendir un informe mensual a la Dirección de Instrucción Pública sobre la marcha del establecimiento;
4.° Convocar todos los meses el Consejo Directivo;
- 5° Velar porque los Profesores y alumnas cumplan estrictamente sus deberes;
6.° Hacer una clase diaria anexa a su empleo y conferencias de urbanidad y economía doméstica el sábado de cada semana;
7.° Dar cuenta al Consejo cuando una alumna haya faltado al Retiro Espiritual, cuando haya dejado de asistir o cuando observe mala conducta, para que el Consejo resuelva lo conveniente. Informará también acerca de las aptitudes de las alumnas;
8.° Proponer al Consejo las medidas que crea conducentes para la buena marcha de la Escuela.
9.° Hacer un cuadro en que se anotarán las alumnas de cada curso con las calificaciones de conducta, faltas da asistencia y aprovechamiento;
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- Llevar los siguientes libros reglamentarios; el do Matrículas, el Diario, ero el cual dejarán su firma los Profesoras después, de dictar la clase; el de Especies, en que se anotarán las materias primas que reciba de la Almacenista, la distribución que haga, de ellas en las distintas clases y las obras que entregue a la Almacenista; el de Correspondencia oficial, el de Actas de Visitas y el de Inventarios;
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- Al fin de cada año hará un inventario de los muebles, máquinas, útiles y obras elaboradas en la Escuela durante el año, con los valores correspondientes y enviará copia de él a la Dirección de Instrucción Pública y a la Inspección Escolar. Será responsable de lo que se pierda.
Artículo 10. La Directora no podrá ausentarse del local en horas de clase, a menos que sea para tratar asuntos oficiales en la Dirección de Instrucción. Pública,
Artículo 11. La Directora tendrá derecho a habitar en el local de la Escuela pero únicamente con los miembros allegados de su familia.
CAPITULO IV
Celadoras Profesoras
Artículo 12. Las Celadoras Profesoras deberán ser Institutoras graduadas, tener práctica en la enseñanza, y ser de intachable conducta.
Artículo 13. Son deberes de las Celadoras Profesoras:
1.° Hacer tres (3) horas diarias de clases intelectuales según la distribución del tiempo;
2.° Vigilar y hacer guardar el orden y la disciplina en las clases, conforme al Reglamento;
3.° Cumplir y hacer cumplir las órdenes de la Directora ;
4.° Concurrir a la Escuela por lo menos un cuarto de hora antes de principiar las tareas, y salir un cuarto de hora después de las alumnas;
5.° Acompañar a las alumnas cuando salgan en comunidad o cuando por motivo de los estudios necesiten salir en grupo a la calle;
6.° Hacer el cómputo mensual de calificaciones;
7.° Entregar al Profesor útiles y materias primas, temer el cuidado de recibirlos nuevamente de ellos, y mantenerlos en el mejor estado posible.
Artículo 14. Cuando una Celadora falte a sus deberes, será amonestada por la Directora, y si esto no basta, se dará aviso al Consejo para que resuelva lo conveniente.
Artículo 15. Cuando por descuido de la Celadora, se pierda o dañe alguna cosa, ella será responsable.
Artículo 16. Es prohibido a las Celadoras tener intimidad con las alumnas.
CAPITULO V
Almacenista Proveedora.
Artículo 17. Son deberes de la Almacenista:
1.° Tener a su cargo la caja del Establecimiento, y todos los documentos que se relacionen con la Contaduría y Tesorería de la misma;
- 2° Llevar dos libros: uno de Caja y otro de Especies. En el primero anotará las cuentas de dinero que reciba de la Administración de Hacienda Departamental, del auxilio nacional de la matrícula, de las ventas del almacén, etc. En el segundo, las materias primas, máquinas y útiles que compre y entregue a la Directora. En otro libro llevará las cuentas de los artículos que reciba de las Provincias;
3.° Hacer la compra de útiles y elementos de materia, prima, según la lista que le presente la Directora, la cual debe ir aprobada por el Consejo Directivo;
4.° Presentar fianza personal ante la Junta de Hacienda del Departamento;
5.° Presentar las nóminas por los sueldos y sobresueldos que devenguen los empleados, las cuales deban ir firmadas por el Presidente del Consejo y llevar el visto bueno de la Dirección General del ramo;
6.° Rendir mensualmente las cuentas al Consejo Directivo, y un informe a la Administración de Hacienda, y al fin de cada año un informe general al Consejo Administrativo para que sean fenecidas las cuentas en primera instancia y pasen al Tribunal de Cuentas para su fenecimiento definitivo;
7.°Consignar semanalmente en uno de los Bancos la ciudad los fondos de la Caja.
CAPITULO VI
Profesores.
Artículo 18. Son deberes de los Profesores:
1.° Elaborar el pénsum de sus respectivas asignaturas y pasarlo a la Directora para los efectos de su aprobación por el Consejo Directivo;
2.° Hacer las clases de que están encargados a la hora fijada en la distribución del tiempo;
3.° Mantener orden en las clases;
4.° Elevar escrupulosamente el registro de asistencia, conducta y aprovechamiento de cada una de las alumnas;
5.° Informar a la Directora acerca de las aptitudes de las alumnas;
6.° Ceñirse al pénsum fijado;
7.° Asistir a los exámenes y actos solemnes de la Escuela;
8.° Cuidar de los útiles, y máquinas de su clase, avisando a la Directora cuando una de las alumnas causare algún daño;
9.° Dejar su firma en el Libro Diario después de la clase.
Artículo 19. Pasados diez minutos de la hora de clase, no se permitirá la entrada al Profesor y se anotará la falta; si faltare sin excusa más de cinco (5) veces, se lo descantará en la nómina correspondiente y se dará cuenta al Consejo; no podrá faltar con excusa más de treinta (30) días, caso en el cual dejará a, satisfacción de la Dirección General de Instrucción Pública.
CAPITULO VII
Alumnas.
Artículo 20. Ingresarán al establecimiento las alumnas externas que reúnan las siguientes condiciones:
1ª Tener más de catorce años de edad;
2ª Haber recorrido el pénsum que se exige en las escuelas primarias;
3ª Presentar un certificado de buena conducta expedido por persona honorable;
4ª Pagar un peso ($ 1) por derecho de matrícula;
Artículo 21. Son deberes de las alumnas:
1.° Asistir con puntualidad a las clases en que se hubieren matriculado, y cumplir las tareas que les haya indicado el Profesor;
2.° Tratar con el respeto debido a la Directora y demás empleados del establecimiento;
3.° Presentar los exámenes correspondientes a sus clases;
4.° Cooperar al aseo y conservación del local, muebles y elementes de la Escuela;
5.° Observar buena conducta, no sólo dentro de la Escuela, sino fuera de ella;
6.° Asistir al retiro espiritual que se hará para el cumplimiento del precepto pascual;
7.° A la alumna .incorregible, o que faltare al respeto debido a los superiores, o de quien se tenga queja grave en conducta dentro o fuera del establecimiento, se le cancelará la matrícula. Lo mismo a la alumna que complete treinta (30) faltas sin excusa justificativa;
8.° Veinte (20) faltas sin excusa le harán perder el curso;
9.° Será responsable la alumna de los daños que ocasione en los muebles, máquinas o útiles de la Escuela;
10.° La alumna que en los exámenes anuales, no obtenga por lo menos la calificación de tres (3), deberá repetir el curso en el siguiente año. Puede, sin embargo, presentar un nuevo examen de habilitación, tres meses después, a juicio del Consejo Directivo, y previo el pago de derechos a razón de $ 0-50 por cada examinador;
11.° La alumna que se matricule en un curso profesional, deberá tomar todas las clases correspondientes a ese curso;
12.° Para expedir a una alumna diploma de grado se necesita que en todas las clases que componen el curso obtenga por lo menos calificación de cuatro (4).
CAPITULO VIII
De la Portera.
Artículo 22. Son deberes de la Portera:
1.° Entrar al establecimiento un cuarto de hora antes de que principien las tareas y salir un cuarto de hora después que las alumnas;
2.° Permanecer en la puerta e impedir que los Profesores o las alumnas entren diez minutos después de empezadas las clases;
3.° Obedecer las órdenes de la Directora y las prescripciones del Reglamento;
4.° Abstenerse de intimidad con las alumnas.
CAPITULO IX
Disposiciones varías
Artículo 23. En la Escuela habrá clases todos los días die la semana, a excepción del sábado; día en que únicamente en la sesión, de la mañana se dictaran conferencias de urbanidad o economía doméstica y clases de gimnasia. Estas materias son obligatorias para todas las alumnas, lo mismo que la clase de religión.
Artículo 24. Las horas de trabajo diarias serán: de siete a once de la mañana y de una a cinco de la tarde.
Artículo 25. En las clases de obras manuales no se recibirán más de cuarenta (40) alumnas, y en las intelectuales más de cincuenta (50).
Artículo 26. Las alumnas que se matriculan en un curso, no podrán cambiarlo durante el año sin permiso del Consejo Directivo.
Artículo 27. El Inspector Escolar de Bogotá cobrará el auxilio del Gobierno Nacional, lo depositará en uno de los Bancos de la ciudad y entregará el comprobante a la Almacenista.
Artículo 28. El Contabilista formulará las cuentas de cobro y llevará la contabilidad oficial, según las disposiciones legales.
Artículo 29. El empleado encargado de encargado deberá asear diariamente el edificio y los salones de clase.
CAPITULO X
Cursos de la Escuela.
Artículo 30. La enseñanza comprenda los siguientes cursos:
Comercio-Aritmética, Contabilidad, Castellano, Taquigrafía. Inglés y Mecanografía.
Farmacia-Aritmética, Castellano, Ortografía, Caligrafía, Ciencias Naturales y Francés.
Telegrafía y Correos-Geografía, Aritmética, Castellano-, Ortografía y Caligrafía.
Mecanografía-Aritmética, Castellano, Ortografía, Francés y Geografía.
Modistería-Costura, Corte y confección, "Dibujo, Bordados y Tejidos, Geometría y Aritmética.
Sastrería--Costura, Corte y confección de toda clase de vestidos, para hombre y para mujer, Dibujo y Geometría.
Sombreros - Sombreros de tela, fieltro, paja y caña, flores artificiales, Cerámica, Geometría y Dibujo.
Tapicería-Comprenda todo lo relacionado con el arreglo de muebles, cortinas, tejidos de sillas de paia, hechura de cojines, colchones, etc., Geometría y Aritmética.
Guarnición-Comprende la guarnición de calzado, Aritmética y Geometría.
Artículo 31. No se permiten en la Escuela representaciones teatrales ni acto alguno distinto de los oficiales ordenados por la Dirección General del ramo o del Consejo Directivo.
Sométase el presente Decreto a la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1920.
Eduardo Restrepo Sáenz
El Director General de Instrucción Pública,
Gerardo Arrubla"
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1920.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República. El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ-EL Ministro de' Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.
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