Por el cual se limita la aplicación de algunas disposiciones contenidas en el Decreto 365 del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1933-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales

decreta:

Artículo 1° las disposiciones a que se contraen los incisos c), d), e), f), g), h), e i),del artículo 1° del Decreto número 365 (febrero 21), del corriente año, no se aplicarán al personal de empleados públicos nacionales de ninguno de los ramos de la Administración que por espacio no menor de seis (6) meses, a partir del día primero (1°) de septiembre último, haya prestado o preste servicio dentro de la zona territorial del país declarada en estado de sitio por medio del Decreto ejecutivo número 1475 de 1932 (septiembre 11).
Artículo 2° El Ministerio de Guerra reglamentará por medio de resoluciones lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3° En los términos y con el alcance expresados, limítase, hasta nueva disposición, la aplicación de las medidas de que se hace merito en el artículo 1° del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

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