Por el cual se modifica el Decreto 1494 de 1935 y se deroga el artículo 10 del Decreto 241 de 1934
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades legales
DECRETA
Artículo 1°. El valor de los auxilios diarios para el personal fiel Instituto Geográfico Militar se liquidará, a partir de la vigencia del presente Decreto, conforme a las disposiciones del artículo 1°, aparte e), del Decreto 241 de 1934.
Artículo 2°. Fijase en $ 4 el valor de los auxilios diarios, para el personal de Contadores de la Sección de Control y Pagaduría durante el tiempo en que permanezcan visitando las Contadurías de las Unidades de fuera de la guarnición de Bogotá.
Artículo 3°. Solamente tendrán derecho al reconocimiento de auxilios de marcha por permanencias fuera de su guarnición los Oficiales del Ejército y empleados del ramo de Guerra que practiquen revistas de inspección o económicas ordenadas por el Ministerio de Guerra. Mediante la expedición de resoluciones, el Ministerio determinará en cada caso el número de días a que se refiere el reconocimiento. La liquidación de las cantidades se hará conforme a los valores fijados en el aparte c) del artículo 1° del Decreto 241 de 1934.
Artículo 4°. En los términos anteriores queda modificado el Decreto 1494 de 1935 y derogado el artículo 10 del Decreto 241 de 1934.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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