Por el cual se aclara el numeral 24 del artículo 8° del Decreto número 2435 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1937-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades legales

DECRETA

Artículo 1°. El puesto de Jefe de la Sección de Aviación Civil de la Dirección General de Aviación, podrá también ser desempeñado por un Oficial de Aviación del grado de Mayor.
Artículo 2°. Este Decreto rige con la anterioridad del doce de enero del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1937.

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Guerra

Alberto PUMAREJO

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