Por el cual se adiciona y aclara el Decreto número 44 del presente año, sobre traslado de presos

Rango Decreto
Publicación 1939-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 102 de 1936 y 82 de 1938,

DECRETA:

Artículo 1° Los gastos de traslados de presos ya condenados, desde Bogotá hasta cualquier establecimiento de detención o pena de la República, serán hechos por el Pagador General del Ministerio de Gobierno.
Artículo 2° Los Intendentes Nacionales y Comisarios dependientes del Departamento de Territorios Nacionales del Ministerio de Gobierno, tienen las mismas obligaciones impuestas a los Gobernadores por el artículo 2° del Decreto 44 del presente año, y procederán igualmente conforme al artículo 3° del mismo Decreto.
Artículo 3° Los gastos de traslado de presos condenados en virtud de la Ley 48 de 1936 en Departamentos, Intendencias o Comisarias, que no tengan Colonias Penales y Agrícola de Acacias, serán de cargo de aquellas entidades.
Artículo 4° Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, y el Pagador General del Ministerio de Gobierno, seguirán las siguientes normas para la fijación de los gastos de traslados de presos:
Artículo 5° Queda así adicionado y aclarado el Decreto número 44, de 12 de enero del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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