Por el cual se establece la Aduana interior de Cali, se suprime una Sección de la Administración de Hacienda Nacional del Valle, se hacen unos nombremientos y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 8°, 9°, 10 y 45 de la ley 79 de 1931, 10 de la ley 78 de 1935 y 25 de la ley 45 de 1942, y
CONSIDERANDO
Que dado el movimiento que ha adquirido la importación y exportación de mercancías por el aeropuerto de Cali, se hace indispensable el establecimiento de una Aduana interior en dicho aeropuerto, para la tasación y recaudación de la renta de aduanas, servicio que hasta el presente se había adscrito a la Sección Quinta - Encomiendas y Aduana - de la Administración de Hacienda Nacional del Valle; y
Que con la reorganización que es necesario efectuar, no solamente se garantiza en mejor forma la prestación de los servicios aduaneros sino que se obtiene economía,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 16 de marzo en curso estableciese la Aduana interior de Cali, con el personal y asignaciones que a continuación se indican:
Administración de la Aduana.
| Administrador, Hernán Isaacs Hernández $ | $ | 120.00 |
|---|---|---|
| Secretario Reconocedor, Jorge Quintero Hernández | 100.00 | |
| Contador Aforador, Jorge Gálvez | 80.00 | |
| Liquidador Triplicador, Martin U. Toro | 70.00 | |
| Chequeador, Vicente Zapata | 60.00 |
Capitanía Aeropuerto.
| Capitán, Jorge Tobon Lince | 120.00 |
|---|---|
| Secretario, Nazario Borrero Cabal | 70.00 |
| Guarda, Luis Alberto Rey | 50.00 |
| Guarda, Gonzalo Salazar R | 50.00 |
| Guarda, Daniel Montes | 50.00 |
| Guarda Chofer | 50.00 |
Artículo 2° Los empleados de la Aduana y del aeropuerto quedan con derecho a devengar por los servicios extraordinarios que tengan que ejecutar en horas distintas a las del trabajo ordinario, las siguientes cantidades:
| Administrador | $ | 200.00 |
|---|---|---|
| Secretario Reconocedor | 120.00 | |
| Contador Aforador | 120.00 | |
| Liquidador Triplicador | 90.00 | |
| Chequeador | 80.00 | |
| Capitán del Aeropuerto | 200.00 | |
| Secretario | 100.00 | |
| Cada uno de los Guardas | 30.00 | |
| Guarda Chofer | 30.00 |
Artículo 3° El pago de las sumas asignadas a cada uno de los empleados por concepto de servicio extraordinario, determinados en el artículo anterior, se pagaran, por la Caja de la Administración de Hacienda Nacional del Valle a la presentación de la nómina correspondiente, visada por el Administrador de Aduana, de las sumas que consigne la Pan American Airways Company por concepto de dichos servicios, y el saldo, si lo hubiere, una vez pagada dicha nomina ingresara a "Rentas", "Otros ingresos - aprovechamiento -".
Artículo 4° Las sumas correspondientes a derechos de aduana que se tasen y liquiden sobre las mercancías transportadas por vía aérea o encomienda postal, serán consignadas en la Caja de la Administración de Hacienda Nacional del Valle y la entrega de tales mercancías se hará contra presentación de los comprobantes de pago respectivos.
Artículo 5° La Contraloría General de la República prescribirá las normas de contabilidad y control fiscal que deban regir en la aduana interior que por el presente decreto se establece, así como señalara la cuantía de la fianza que debe prestar el administrador de ella.
Artículo 6° El Administrador de Aduana dictará el Reglamento Distrital que haya de regular el funcionamiento de esta dependencia y del aeropuerto y lo someterá a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 7° A partir del 16 de marzo en curso, suprímese la Sección Quinta - Encomiendas y Aduana de la Administración de Hacienda Nacional del Valle.
Artículo 8° Derogase el Decreto número 2463, del 27 de octubre de 1942, y decláranse sin efecto todas las disposiciones que sean contrarias al presente.
Artículo 9° Los empleados cuya denominación de cargo y asignación no haya variado por virtud del presente decreto, no necesitaran tomar nueva posesión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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