Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Fomento)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 307
| Gastos varios. 103. Del artículo 3088. Para cuotas de Colombia al Consejo Económico Grancolombiano Carta de Quito, según Resolución número 1 de .agosto 9 de 1948, en el año | 18.500.10 |
|---|---|
| Suma el Contracrédito | 18.500.00 |
| CAPITULO 300 | |
| Gabinete del Ministro y Secretaría General | |
| 301 Al artículo 3005. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Gabinete del Ministro, la Secretaria General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 |
| 001. Al artículo 3010. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran el Gabinete del Ministro, Secretaria General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | 1.700.00 |
| CAPITULO 303 | |
| División de Propiedad Industrial | |
| 003. Al artículo 3033. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e Índices para los mismos, encuadernación y empaste, confección de registros de marcas, títulos de patentes de invención y-planchas, en el año | 4.500.00 |
| CAPITULO 305 | |
| División Administrativa | |
| 003. Al artículo 3056. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 2.300.00 |
| Suman los créditos | 18 500.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1956.
General Jefe Supremo
GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
Ministro de Fomento
Jorge Reyes Gutiérrez.
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