Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Fomento)

Rango Decreto
Publicación 1956-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE FOMENTO

CAPITULO 307

Gastos varios. 103. Del artículo 3088. Para cuotas de Colombia al Consejo Económico Grancolombiano Carta de Quito, según Resolución número 1 de .agosto 9 de 1948, en el año 18.500.10
Suma el Contracrédito 18.500.00
CAPITULO 300
Gabinete del Ministro y Secretaría General
301 Al artículo 3005. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Gabinete del Ministro, la Secretaria General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
001. Al artículo 3010. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran el Gabinete del Ministro, Secretaria General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 1.700.00
CAPITULO 303
División de Propiedad Industrial
003. Al artículo 3033. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e Índices para los mismos, encuadernación y empaste, confección de registros de marcas, títulos de patentes de invención y-planchas, en el año 4.500.00
CAPITULO 305
División Administrativa
003. Al artículo 3056. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 2.300.00
Suman los créditos 18 500.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1956.

General Jefe Supremo

GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

Ministro de Fomento

Jorge Reyes Gutiérrez.

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