Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno, Justicia, Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional, Salud Pública, Fomento, Educación Nacional, Obras Públicas y Departamento de Contraloría)
El Presidente de la República de Colombia.|
En uso de sus facultades legales, y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo número 00164 de 1950 (Ley 105 de 1959) y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha de febrero último, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia en curso para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración Pública;
Que el Contralor General de la República, con fecha 11 de febrero de 1960 expidió el Certificado de Disponibilidad número 2 por $ 30.433.000.00, como anticipo del superávit fiscal correspondiente al ejercicio de 1959, y
Que el Consejo de Estado, en providencia de fecha 29 de febrero del presente año, emitió concepto previo y favorable a la apertura de los aludidos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1960, con la cantidad de treinta millones cuatrocientos treinta y tres mil pesos ($ 30.433.000.00) moneda legal, que debidamente certificada por el Contralor General de la República se incorporará con imputación al siguiente numeral;
Artículo 2º EL presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de marzo de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
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