Por los cuales se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por las sumas de $ 4.000.000.00 y $ 520.000.00, respectivamente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos;
Que por medio de los Decretos números 146, 3,32, y 379 de 1972, se abrieron unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender, por conducto de las Gobernaciones y mediante decretos de distribución a toda clase de gastos urgentes ocasionados por razones de orden público, calamidades motivadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas;
Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente hacer unos gastos urgentes en el Departamento del Atlántico y Cundinamarca, por conducto de las Gobernaciones, por valor de $ 4.000.000.00, y
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPITULO 141
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Programa 167
Servicios Administrativos
Artículo 1514-A. Para atender, por conducto de las Gobernaciones, mediante decretos de distribución que expida el Gobierno Nacional a toda clase de gastos urgentes originados en calamidades ocasionadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas $ 4.000.000.00.
Que se distribuye así:
| Ordinal 17. Departamento del Atlántico, para girar a la Gobernación, para las siguientes gastos | $ | 2.000.000 | |
|---|---|---|---|
| Obras varias | $ | 2.000.000 | |
| Ordinal 18. Departamento de Cundinamarca | |||
| Para girar a la Gobernación, para los siguientes gastos | 2.000.000 | ||
| Fondo Departamento de Caminos Vecinales | $ | 2.000.000 | |
| Total | $ | 4.000.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de abril de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
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