Por el cual se rebajan los derechos de importación sobre algunas materias para la industria del país
El Presidente de la República de Colombia,
En ejecución del inciso 1.° del artículo 2.º, de la Ley 50 del presente año (Diario Oficial ,386),
DECRETA:
Art. 1. º rebájanse á un centavo por kilogramo los derechos de importación sobre las siguientes mercaderías para las fábricas de fideos y demás pastas alimenticias de la misma clase:
Harina de Trigo preparada para las pastas; Papel de estraza azul; y Tablas para cajas de empaques.
Art. 2.° Para gozar de la rebaja deberán dichas fábricas proceder do una manera análoga á la prescrita en cuanto á las importaciones del plomo y el azogne destinado á trabajos de minería, por el decreto número 382 de este año ( Diario Oficial 7,368).
Dado, en Peñanegra, á 12 de Junio de 1888.
RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro de Hacienda,
Felipe F. Paúl.
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