Por el cual se rebajan los derechos de importación sobre algunas materias para la industria del país

Rango Decreto
Publicación 1888-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejecución del inciso 1.° del artículo 2.º, de la Ley 50 del presente año (Diario Oficial ,386),

DECRETA:

Art. 1. º rebájanse á un centavo por kilogramo los derechos de importación sobre las siguientes mercaderías para las fábricas de fideos y demás pastas alimenticias de la misma clase:

Harina de Trigo preparada para las pastas; Papel de estraza azul; y Tablas para cajas de empaques.

Art. 2.° Para gozar de la rebaja deberán dichas fábricas proceder do una manera análoga á la prescrita en cuanto á las importaciones del plomo y el azogne destinado á trabajos de minería, por el decreto número 382 de este año ( Diario Oficial 7,368).

Dado, en Peñanegra, á 12 de Junio de 1888.

RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro de Hacienda,

Felipe F. Paúl.

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