Sobre timbre nacional
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
Que la Renta de timbre marcha ya con bastante regularidad, como lo prueba el aumento progresivo de su rendimiento,
DECRETA:
Los denunciantes del fraude de que tratan los artículos 26, 28 y 29 del Decreto número 909 de 1906 no tendrán derecho á la prima de que habla el parágrafo del artículo 30 de dicho Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Mayo de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Tobias VALENZUELA
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