Sobre timbre nacional

Rango Decreto
Publicación 1907-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

CONSIDERANDO:

Que la Renta de timbre marcha ya con bastante regularidad, como lo prueba el aumento progresivo de su rendimiento,

DECRETA:

Los denunciantes del fraude de que tratan los artículos 26, 28 y 29 del Decreto número 909 de 1906 no tendrán derecho á la prima de que habla el parágrafo del artículo 30 de dicho Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 6 de Mayo de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Tobias VALENZUELA

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