Por el cual se dispone hacer una emisión de especies postales conmemorativas del primer centenario de la Independencia Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que todos los Ramos de la Administración Pública-en cuanto la naturaleza de funciones de cada cual lo permita-deben contribuir á que el primer centenario de la Independencia Nacional se celebre con la mayor solemnidad,
decreta:
Artículo 1.° El servicio colombiano de correos hará oportunamente, ciñéndose á las prescripciones del artículo VI del Reglamento de Ejecución de la Convención Principal de Roma, una emisión de especies postales conmemorativas de la celebración del primer centenario de la Independencia Nacional.
Artículo 2.° A efecto de que los propósitos que animan al Poder Ejecutivo al dictar la presente providencia obtengan formal cumplimiento, se autoriza á la Dirección General de Correos y Telégrafos:
1.° Para que designe, de acuerdo con la Comisión encargada de organizar en la capital de la República la celebración del primer centenario á que se alude, el grabado que haya de estamparse en cada clase de los sellos postales correspondientes á esta emisión, y elija los colores y dibujos complementarios de dichos sellos;
2.° Para que determine la cantidad que deba emitirse de cada una de estas especies postales;
3.° Para que de conformidad con los ordinales 4.º y 8.º del artículo 1538 del Código Fiscal, celebre contrato privado para la fabricación de las especies portales de que se trata, teniendo en cuenta la premura del tiempo y las condiciones artísticas especiales para la ejecución y entrega oportuna de la obra.
Artículo 3.° Las especies postales de la nueva emisión circularan legalmente desde el día 20 de Julio de 1910 hasta el 28 de Febrero de 1911.
Artículo 4.° Una colección completa de estas especies se enviará al Museo Nacional para que allí se conserve.
Artículo 5.° Vencido el término señalado para la circulación legal de las especies en referencia, la Dirección General de Correos y Telégrafos mantendrá en depósito, previo inventario y bajo sello, el remanente de esta emisión.
Artículo 6.° Los gastos que demande la ejecución de este Decreto se imputarán á la partida apropiada en el presupuesto de 1910 para la celebración del primer centenario de la Independencia Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 26 de Noviembre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,
bernardo ESCOVAR
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