Por el cual se aumentan unos sueldos, se crean varios puestos y se suprime uno en la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere la Ley 51 de 1925,
DECRETA:
Artículo 1° Auméntase en veinte pesos mensuales los sueldos de los Comisarios Ordinario y Especial al servicio del Palacio presidencial, el del Oficial Mayor de la Prefectura de Vigilancia y los del Almacenista y Ayudante de la Sección de Casinos de la Intendencia; y en diez pesos los sueldos de los Oficiales de Archivo, Estadística y Directorio y el del Practicante superior del Servicio Médico.
Artículo 2° Créanse los siguientes puestos con la asignación mensual de setenta pesos cada uno en la Secretaría de la Dirección, un Escribiente; en la Prefectura de Vigilancia, un Suscribiente; en la Intendencia, un Ayudante del Tenedor de Libros y dos Escribientes; en la Prefectura de Detectivismo, diez puestos de Detectives de tercera clase.
Artículo 3° Suprímese desde el primero de abril próximo, el puesto de Médico Ayudante.
Artículo 4° Este Decreto regirá desde el día de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.
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