Por el cual se suprimen unas oficinas en el ramo telegráfico, se crean otras y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímese la Oficina de traslación, Postal y Telegráfica, de Guadalupe (Huila), y la Oficina Telegráfica intermedia, de Pitalito.
Artículo 2°. Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Guadalupe (Huila), con la categoría de intermedia, la cual tendrá el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ | 60 |
|---|---|---|
| Un Cartero, con | 12 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al capítulo 60, artículo 1468, del Presupuesto para la vigencia en curso.
Artículo 3°. Créase la Oficina Telegráfica de Pitalito, con la categoría de traslación, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
| Un Telegrafista, con | $ | 80 |
|---|---|---|
| Un Ayudante, con | 60 | |
| Un Cartero, con | 12 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al capítulo 69, artículo 940, del Presupuesto vigente.
Artículo 4°. Hácense los siguientes nombramientos:
Telegrafista Administrador de Correos de Guadalupe (Huila), Jesús Ana Jiménez de Barrera.
Telegrafista de Pitalito, señor Juan Buenaventura Ortiz.
Ayudante de la Oficina Telegráfica de Pitalito, señor Lorenzo Gutiérrez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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