Por el cual se fijan las categorías en que quedan clasificados los maestros de las escuelas primarias oficiales

Rango Decreto
Publicación 1938-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

2°"Que se han elaborado las fichas, teniendo en cuenta las bases a que se refiere el artículo 1° del Decreto número 1602, de 6 de julio de 1936, verificando los exámenes de que trata el artículo 5° del citado Decreto,

DECRETA:

Artículo 1°. Fíjanse cuatro (4) categorías, de acuerdo con el siguiente criterio:
Artículo 2°. Considéranse como maestros en suspenso, aquellos que han obtenido en su ficha un total de puntos comprendido entre 0 a 400.

Parágrafo. Los maestros a que se refiere este artículo podrán ser reemplazados por aspirantes al magisterio que hayan obtenido un mínimum de 400 puntos.

Artículo 3°. Los alumnos graduados en la Escuela Normal Superior que deseen trabajar en la enseñanza, primaria, lo harán en el concepto de maestros de primera categoría.
Artículo 4°. Los alumnos graduados como maestros en el año de 1936, y los que se gradúen en el futuro, que tengan el diploma conferido por el Ministerio de Educación Nacional, tendrán la categoría que les corresponda teniendo en cuenta la ficha de sus estudios, elaborada por el respectivo Rector del establecimiento en asocio del Inspector Nacional de Educación.
Artículo 5°. De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 2ª del presente año, el nombramiento de los maestros de escuela deberá hacerse ciñéndose estrictamente a las categorías antes expresadas.

Parágrafo. Los nombramientos a que se refiere el presente artículo deberán hacerse en propiedad, y un maestro no podrá ser trasladado de una escuela a otra sino:

Artículo 6°. Por medio de resoluciones posteriores, el Ministerio de Educación Nacional dará a conocer a cada una de las Gobernaciones, Intendencias, Comisarías y Territorios Escolares, los nombres de los maestros que han sido clasificados conforme al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1937.

ALFONSO LOPEZ

Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario del Despacho, autorizado,

Jorge Zalamea

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