Por el cual se modifica el Decreto número 2332 de 1947, reglamentario de la Ley 48 de 1946

Rango Decreto
Publicación 1948-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 11 del Decreto 2332 de 1947, quedará así:

Las licencias serán firmadas por el Secretario General del Ministerio de la Economía Nacional y el Abogado Asesor del Departamento de Comercio e Industrias del mismo Ministerio, y una copia auténtica de ellas se pasará al Ministerio del Trabajo.

Artículo 2° Este Decreto regirá desde su promulgación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Guillermo SALAMANCA

Digitó: CC1.023.904.092

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