Por el cual se modifica el Decreto número 2332 de 1947, reglamentario de la Ley 48 de 1946
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 11 del Decreto 2332 de 1947, quedará así:
Las licencias serán firmadas por el Secretario General del Ministerio de la Economía Nacional y el Abogado Asesor del Departamento de Comercio e Industrias del mismo Ministerio, y una copia auténtica de ellas se pasará al Ministerio del Trabajo.
Artículo 2° Este Decreto regirá desde su promulgación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Guillermo SALAMANCA
Digitó: CC1.023.904.092
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