Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto número 755 de 1949

Rango Decreto
Publicación 1950-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjanse los siguientes vehículos para el servicio de la Policía Nacional:

1 Director General.

1 Subdirector de la Policía.

1 Secretario General.

1 Jefe de Detectives.

1 Jefe del Departamento de Servicios Administrativos.

1 Jefe del Departamento de Contabilidad.

1 Jefe del Departamento de Sanidad.

3 Misión inglesa.

1 Médicos Visitadores.

1 Camioneta Clínica de Policía.

1 Director Escuela de Muzú.

1 Servicio Oficiales de Muzú.

1 Bus para empleados.

1 Bus para alumnos.

1 Camioneta Administración de Muzú.

2 Camiones de servicio en Muzú.

1 Automóvil disponible para el Departamento de Investigación Criminal (comisión Detectives).

2 Automóviles disponibles a órdenes de la Dirección General, para servicios especiales.

1 Jeep disponible, servicios especiales de Muzú.

1 Servicio de Profesores de Muzú.

Artículo 2° Por resolución posterior el Ministerio de Gobierno fijará el número de vehículos para la División Bogotá.

Parágrafo. La Dirección General, por medio de resolución, determinará el consumo de gasolina para cada vehículo dentro del límite señalado por el artículo 7° del mencionado Decreto.

Artículo 3° Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio ANDRADE

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