Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Guerra y de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA |
|---|---|---|
| CAPITULO 44-A | CAPITULO 44-A | CAPITULO 44-A |
| Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. |
| C1cIII(b). Del artículo 502/12. Para gastos de conservación y reparaciones del equipo de la Radiodifusora Militar, en el presente año y anteriores | $ | 25.000.00 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| CAPITULO 111 | CAPITULO 111 | CAPITULO 111 |
| Ministerio - Personal y Material. | Ministerio - Personal y Material. | Ministerio - Personal y Material. |
| Ala. Del artículo 2195. Para extraordinarios e imprevistos en la presente vigencia y anteriores, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año | $ | 10.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 35.000.00 |
| MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA |
| CAPITULO 44-A | CAPITULO 44-A | CAPITULO 44-A |
| Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. |
| Ala. Al artículo 44-A. Para el pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, orquestas, conferencias, dramatizaciones y contratos, por prestación de servicios técnicos en la Radiódifusora Militar, en el año | $ | 25.000.00 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| CAPITULO 120 | CAPITULO 120 | CAPITULO 120 |
| Puentes - Construcción. | Puentes - Construcción. | Puentes - Construcción. |
| C1bII(a). Al artículo 2299-A. Para el puente sobre el río Minero, en la carretera Muzo a las Minas | $ | 10.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 35.000.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Justicia
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.