Por el cual se modifica el Decreto número 1431 del 11 de junio de 1984
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en el concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, según oficios Conpes 056 del 21 y 30 de mayo de 1984, se expidió el Decreto número 1431 del 11 de junio de 1984, mediante el cual se autorizó a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Publico y de Agricultura, para gestionar conjunta o separadamente a nombre del Gobierno Nacional, una operación de crédito externo hasta por la suma de doscientos veinte millones de dólares (US$ 220.000.000.00) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, en determinadas condiciones financieras, con el objeto de cancelar obligaciones vencidas a 30 de abril de 1984, del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, con bancos Nacionales, originadas en la apertura de Cartas de Crédito sobre el exterior para la importación de alimentos;
Que en el artículo segundo del mencionado decreto, se previó la celebración de un contrato de préstamo interno entre el Gobierno Nacional y el Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, por el equivalente en pesos del monto de la operación de crédito externo objeto de tal autorización;
Que mediante Oficio Conpes 110 del 20 de noviembre de 1984, el Secretario del Consejo Nacional de Política Económica y Social, aclaró que los recursos del crédito podrán financiar las Cartas de Crédito e intereses vencidos el 30 de abril de 1984, así como los costos financieros en que se incurra por concepto de la deuda a partir de dicha fecha y hasta su cancelación, sin sobrepasar el monto de US$ 220.000 000.00;
Que mediante la Ley 18 del 8 de enero de 1985, se autorizó al Gobierno Nacional para asumir la deuda contraída por el Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, originada en importaciones vencidas a 30 de abril de 1884, más los costos financieros que por dicha deuda se originen hasta el momento de hacer efectiva la operación de pago, estableciéndose además que la cuantía de la deuda que asuma la Nación, será aportada por el Gobierno, como incremento de capital del Instituto;
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto número 1431 del 11 de junio de 1984;
Que por Decreto número 3141 de 1982, se designó Ministro ad-hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Publico para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1º. Los recursos que se gestionen con cargo al Decreto número 1431 del 11 de junio de 1984, se destinarán a cancelar obligaciones vencidas a 30 de abril de 1984, del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, con bancos nacionales, originadas en la apertura de Cartas de Crédito sobre el exterior por concepto de importaciones más los costos financieros que por dichas obligaciones se originen hasta el momento de hacer efectiva la operación de pago.
Parágrafo. La cuantía de la operación de crédito será aportada por la Nación como incremento de capital del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.
Artículo 2º. Derógase el artículo segundo del Decreto número 1431 del 11 de junio de 1984.
Artículo 3º. Las demás disposiciones del Decreto número 1431 del 11 de junio de 1984, continúan vigentes.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de febrero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Publico, ad-hoc,
Maria Mercedes Cuellar De Martinez.
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