por el cual se crea la Comisión Nacional para el Estudio de los Sistemas Salariales de las Entidades Públicas del Orden Nacional

Rango Decreto
Publicación 1998-03-26
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968 y en desarrollo del artículo 2° de la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase la Comisión Nacional para el estudio de los sistemas salariales de las entidades públicas del Orden Nacional como un organismo asesor del Gobierno Nacional adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, la cual estará integrada por:

El Director General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 2°.Funciones. Con fundamento en los objetivos y criterios señalados en el artículo 2° de la Ley 4ª de 1992, la Comisión Nacional para el estudio de los sistemas salariales de las entidades públicas del orden nacional tendrá las siguientes funciones:
Artículo 3°.Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública, cuyo Director ejercerá como Secretario en las deliberaciones de la Comisión y tendrá la responsabilidad de coordinar la realización de los proyectos que la Comisión ordene o que sean presentados a su consideración, así como prestar el apoyo logístico y administrativo para el funcionamiento del organismo.
Artículo 4°.Deber de información y colaboración. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, las diferentes entidades y órganos del Estado brindarán oportuna y eficazmente toda la información y la colaboración que la Comisión demande.
Artículo 5°.Deberes especiales de los miembros de la Comisión. La Comisión podrá solicitar de sus miembros o de cualquier entidad o organismo público, la elaboración de informes, datos estadísticos, estudios especiales, investigaciones o cualquier información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Nacional, evaluará el impacto presupuestal y emitirá el respectivo concepto de viabilidad presupuestal en concordancia con las políticas de austeridad en el gasto público.
Artículo 7°. La Comisión entregará al Presidente de la República el informe final, con las respectivas recomendaciones, a más tardar el 31 de julio de 1998.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de marzo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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