por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 863 de 2003

Rango Decreto
Publicación 2004-02-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, especialmente las otorgadas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 863 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1°. Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dentro de los primeros cinco días de cada mes, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios que contenga:
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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