Por el cual se restablece el servicio postal urbano en la ciudad de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Restablécese el servicio postal urbano en la ciudad de Bogotá, el cual será organizado por la Dirección General de Correos y Telégrafos, de acuerdo con las disposiciones del Código Postal y Telegráfico.
Artículo 2.° La Dirección General ordenará los gastos necesarios para la colocación de los buzones y establecimiento del servicio hasta por la suma de ciento veinte pesos ($ 120), que cubrirá la Administración General de Correos con imputación al artículo 40, capítulo XVI, Departamento de Correos y Telégrafos del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Junio de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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