Por el cual se hace una traslación de fondos en el capítulo 58 del presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultadles legales, y
considerando:
- 1º Que el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas ha comprobado que no hay ni puede haber ya necesidad de la inversión de la suma de $ 6,000 que hace parte de la apropiación del artículo 614, capítulo 58, del Presupuesto vigente, y ha solicitado su traslado a los artículos 632 y 635 del mismo capítulo, cuyas apropiaciones se hallan agotadas casi totalmente; y
- 2º Que el Consejo de Ministros, en sesión de 16 de los corrientes, tuvo a bien impartir su aprobación al traslado propuesto,
decreta:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, José Ignacio VERNAZA.
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