Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público solicitó con fecha 7 de los corrientes la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar algunos traslados en el Presupuesto de gastos de la vigencia actual; y
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 del presente mes, conceptuó favorablemente sobre la anterior solicitud,
DECRETA:
Artículo único. Hacense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934, los siguientes traslados:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
CAPITULO 33
Deuda interna
| Del artículo 118. Para pagar al Banco de la República las libranzas a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales | 194.119 16 | |
|---|---|---|
| CAPITULO 24 Aduanas, resguardos, guardacostas, etc. Al artículo 72. Para compra y construcción de buques, faros, boyas y lanchas para el servicio de transporte y vigilancia de los puertos marítimos en ambos litorales | 60.000 | |
| Al artículo 72 bis. Para atender a las obras de saneamiento y ornato de Puerto Colombia, de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 12 de 1926 y para los gastos que ocasione el dragado de la bahía de Puerto Colombia | 40.000 | |
| CAPITULO 25 Satinas terrestres Al artículo 74. Para útiles de escritorio, gastos de explotación, adiciones y mejoras, viáticos del persona, material y demás gastos de estas salinas | 10.000 | |
| CAPITULO 26 Salinas marítimas. Al artículo 70. Para .útiles de escritorio arrendamiento de locales, viáticos de los empleados, sueldos de supernumerarios, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transportes de sal, material y demás gastos de estas salinas y sus resguardos | 10.000 | |
| CAPITULO .27 Administraciones de Hacienda Nacional. Al artículo 78. Para útiles de escritorio, muebles, arrendamiento de locales, viáticos. Y demás gastos del ramo de Hacienda Nacional | 5.000 | |
| CAPITULO 31 Gastos varios. Al artículo 92. Para devolución de derechos de importación y otras rentas que se hayan cobrado de más, pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.) en las aduanas y y oficinas de encomiendas postales del Exterior | 20.000 | |
| Al artículo 97 bis. Para dar cumplimiento, en parte, al auxilio votado por la Ley 24 de 1933 para los damnificados en el incendio ocurrido en el Municipio de Guapi (Departamento del Cauca) | 20.000 | |
| Al artículo 97 A; Para pagar al Departamento del Valle del Cauca y a sus Municipios el saldo que se le adeuda por su participación en el impuesto sobre la renta, recaudado en 1930 sobre registros de 1929, de acuerdo con la Ley 64|27 | 29.119 16 | |
| Sumas iguales | 194.119 16 | 194.119 16 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAM1LLO
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