Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 167 de este año, relativo al nombramiento y destinación de oficiales en el arma de tren

Rango Decreto
Publicación 1936-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1° La comprobación de las condiciones fijadas para el ascenso de Sargentos primeros a subtenientes del arma de tren, se hará por medio de los requisitos siguientes:

1) Táctica, examen teórico y práctico sobre el mando del pelotón o de la sección.

2) Topografía. Elementos de Topografía militar, apreciación militar del terreno y pequeños reconocimientos.

3) Conocimiento de las armas en uso en el arma de origen del aspirante, su manejo y empleo.

4) Organización del Ejército colombiano.

5) Administración de la unidad fundamental en el arma de origen.

Parágrafo. Los exámenes de conocimientos serán orales y escritos, y las calificaciones se harán por el sistema reglamentario en la Escuela Militar.

Artículo 2° Los exámenes tendrán lugar solamente al terminar el periodo de instrucción de cada contingente.
Artículo 3° Hay opción a un segundo examen en caso de deficiencia en el primero, el cual se puede presentar solamente un año después de este.
Artículo 4° Las solicitudes y documentos de los Sargentos primeros, aspirantes al grado de Subteniente, serán dirigidos al Ministerio y tramitados en la Dirección de Personal, la cual informará oportunamente a la Inspección General del Ejército para que ésta tome a su cargo la ejecución de los exámenes prescritos en los incisos c) y f) del artículo 1°.

Parágrafo. No se procederá a estos exámenes sino después de cumplidos los otros requisitos.

Artículo 5° Reunidos los documentos que fija el artículo anterior, serán estudiados por la Dirección de Personal, y con el concepto de esta, sometidos a la decisión de la Junta de Ascensos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Benito HERNANDEZ B.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.