Por el cual se ordena la emisión de $ 3.000.000 en Bonos de la Clase B del Fondo Nacional del Café
por el cual se ordena la emisión de $ 3.000.000 en Bonos de la Clase "B" del Fondo Nacional del Café.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Decreto extraordinario 2079 de 1940, adicionado por el 2179 del mismo año, autorizó una emisión hasta de diez millones de pesos ($ 10.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, en bonos de deuda interna nacional, bajo la denominación de "Bonos del Fondo Nacional del Café," cuyo servicio se atenderá preferentemente con el producto de los impuestos establecidos por el Decreto 2078 de 1940.
- 2° Que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 2079 de 1940, se celebró entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, con fecha 8, de enero de 1941, un contrato, en virtud del cual este último establecimiento se hizo cargo de atender el servicio de intereses y amortización de los "Bonos del Fondo Nacional del Café," y de los préstamos a corto plazo, que en cualquier forma contrate el Gobierno para las operacones de dicho Fondo; y
- 3° Que, conforme al artículo 3° del contrato de fideicomiso mencionado en el punto anterior corresponde al Gobierno Nacional determinar, por medio de un decreto ejecutivo, la cuantía y las características de cada emisión de "Bonos del Fondo Nacional del Café,"
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase la emisión de tres millones de pesos ($ 3.000.000) moneda corriente, en "Bonos del Fondo Nacional del Café," que devengarán un interés del 4% anual, pagadero por trimestres vencidos, y que se denominarán "Bonos de la Clase ' B'."
La emisión se hará con fecha 1° de abril de 1941, y se amortizará en un plazo de, tres años. El servicio de intereses y amortización se efectuará por el Banco de la República, de acuerdo con lo estipulado; en el contrato celebrado entre el Gobierno y dicha entidad, con fecha. 8 de enero de 1941, en la siguiente forma:
Durante los tres años, el Gobierno consignará en poder del Banco, trimestralmente, el valor completo de los intereses correspondientes al total de la emisión.
A partir del segundo año, el Gobierno entregará al Banco, al fin de cada trimestre, la suma de $ 375.000, con el objeto de que los bonos sean amortizados en su totalidad al vencimiento de los tres años.
Parágrafo. Las sumas que, el Gobierno deposite en el Banco para atender a la amortización de los bonos, podrán ser invertidas temporalmente por la Junta Directiva de dicho establecimiento, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, .en valores de primera clase, que devenguen intereses los cuales corresponderán al Gobierno.
Artículo 2° Los bonos de que trata el presente Decreto serán colocados preferentemente entre los individuos entidades que tengan en el país fondos procedentes de deudas anteriores al 24 de septiembre de 1931, que no fueron remesados oportunamente al Exterior.
Los suscriptores que se encuentren en el caso previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a remesar al Exterior, durante el plazo de tres años señalado para el vencimiento de la emisión, una suma equivalente en moneda legal al 33% del valor de los bonos suscritos por ellos, en las mismas condiciones que en materia, de impuestos rigen hoy para el pago al Exterior de deudas anteriores a la lecha arriba indicada. Es entendido que la respectiva remesa podrá distribuirse en cuotas periódicas, a voluntad del sucriptor, pero sin exceder en ningún ano la tercera parte del total que puede remesarse.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1941,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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