Por el cual se ordena la emisión de $ 3.000.000 en Bonos de la Clase B del Fondo Nacional del Café

Rango Decreto
Publicación 1941-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se ordena la emisión de $ 3.000.000 en Bonos de la Clase "B" del Fondo Nacional del Café.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase la emisión de tres millones de pesos ($ 3.000.000) moneda corriente, en "Bonos del Fondo Nacional del Café," que devengarán un interés del 4% anual, pagadero por trimestres vencidos, y que se denominarán "Bonos de la Clase ' B'."

La emisión se hará con fecha 1° de abril de 1941, y se amortizará en un plazo de, tres años. El servicio de intereses y amortización se efectuará por el Banco de la República, de acuerdo con lo estipulado; en el contrato celebrado entre el Gobierno y dicha entidad, con fecha. 8 de enero de 1941, en la siguiente forma:

Durante los tres años, el Gobierno consignará en poder del Banco, trimestralmente, el valor completo de los intereses correspondientes al total de la emisión.

A partir del segundo año, el Gobierno entregará al Banco, al fin de cada trimestre, la suma de $ 375.000, con el objeto de que los bonos sean amortizados en su totalidad al vencimiento de los tres años.

Parágrafo. Las sumas que, el Gobierno deposite en el Banco para atender a la amortización de los bonos, podrán ser invertidas temporalmente por la Junta Directiva de dicho establecimiento, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, .en valores de primera clase, que devenguen intereses los cuales corresponderán al Gobierno.

Artículo 2° Los bonos de que trata el presente Decreto serán colocados preferentemente entre los individuos entidades que tengan en el país fondos procedentes de deudas anteriores al 24 de septiembre de 1931, que no fueron remesados oportunamente al Exterior.

Los suscriptores que se encuentren en el caso previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a remesar al Exterior, durante el plazo de tres años señalado para el vencimiento de la emisión, una suma equivalente en moneda legal al 33% del valor de los bonos suscritos por ellos, en las mismas condiciones que en materia, de impuestos rigen hoy para el pago al Exterior de deudas anteriores a la lecha arriba indicada. Es entendido que la respectiva remesa podrá distribuirse en cuotas periódicas, a voluntad del sucriptor, pero sin exceder en ningún ano la tercera parte del total que puede remesarse.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1941,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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