Por el cual se crea una Escuela Normal y se destinan unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
y teniendo en cuenta:
- a) Que el artículo 115, ordinal 13 de la Constitución Nacional, impone al Gobierno Nacional la función de dirigir la instrucción pública nacional, lo que supone llenar la necesidad de escuelas normales para proveer de maestros al país, y que el establecimiento de escuelas normales es de cargo de la Nación, según las Leyes 39 de 1903, y 91 de 1938;
- b) Que durante años la Nación ha venido creando escuelas Normales en varias ciudades y campos de las República;
- c) Que en desarrollo de los fines previstos en la Ley 30 de 1944, la Nación contrató el 1° de los corrientes con el Departamento del Valle del Cauca la creación de la Escuela Rural Normal de Roldanillo, y
- d) Que por contrato de 30 de enero último celebrado entre la Nación y el Departamento de Boyacá se nacionalizó la Escuela Normal Rural de Villa de Leiva, dando aplicación a lo dispuesto en la Ley 91 de 1938,
DECRETA:
Articulo 1° Créase una Normal Rural en el Municipio de Roldanillo que se denominará Escuela Normal Jorge Isaacs.
La Escuela Normal Rural de Villa de Leiva se llamará Escuela Normal Rural Antonio Nariño.
Articulo 2° Para la organización, dotación y sostenimiento de los planteles a que se refiere el articulo anterior, destinan.se las sumas de $ 20.000 y $ 30.000, en su orden, las cuales se imputarán al Capítulo 69, artículo 1085 del Presupuesto vigente, apropiado para la formación de maestros de emergencia.
Parágrafo. Dichas partidas se distribuirán por decretos posteriores.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Carlos SANZ DE SANTAMARIA
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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