Sobre reglamentación de vuelos

Rango Decreto
Publicación 1950-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo Primero. Para que las empresas de transportes aéreos comerciales puedan efectuar vuelos al Exterior es indispensable, aparte de los demás requisitos reglamentarios, que estén reconocidas por la Aeronáutica Civil como empresas de transportes aéreos "regulares".
Artículo Segundo. La Dirección General de Aeronáutica Civil, al resolver las solicitudes que se le dirijan para efectuar vuelos al Exterior por empresas de transportes aéreos comerciales, tendrá en cuenta que la entidad peticionaria se ajuste a los requisitos prescritos en el Manual de Reglamentos del ramo para las empresas "regulares".
Artículo Tercero. Este Decreto empezará a surtir efectos desde su expedición.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA.

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