Por el cual se modifica parcialmente el decreto 422 de 1984
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 1° del Decreto 422 de1984, en el sentido de que la comisión del doctor Julio López Medina deberá cumplirse dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de este Decreto, siendo la duración de la misma de ocho (8) días calendario.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina.
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