por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto 2055 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 3º del Decreto 2055 de 1994 con el siguiente literal:
"f) Dos (dos) representantes del Movimiento Social de Mujeres, quienes serán seleccionadas por el Presidente de la República entre las candidatas propuestas por las organizaciones sociales no gubernamentales, previa convocatoria pública."
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
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