Por el cual se suprime la formalidad de las patentes de introducción para los licores, cigarrillos, tabaco y

Rango Decreto
Publicación 1910-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

considerando:

Que por Decreto número 158 da 1910 se dispuso que los derechos de importación de licores, cigarrillos, tabaco y fósforos fueran pagados en la forma establecida para el pago de los de las demás mercancías,

decreta:

Artículo 1° Suprímase la formalidad de las patentes para la importación de licores, cigarrillos, tabaco y fósforos, de que tratan los artículos 3.° y 4.° del Decreto número 622 de 1909.
Artículo 2.° Cuando la importación de las referidas mercaderías se haga por encomiendas postales, corresponderá á los Administradores de correos nacionales ó Agentes Postales de los lugares donde vengan dirigidas tales encomiendas, hacer el cobro de los derechos de importación correspondientes.
Artículo 3.° Deróganse los artículos 3.° á 7.° del Decreto número 622 de 1909.
Artículo 4.° Éste Decreto rige desde que sea conocido en la Dirección General de Correos y Telégrafos y en las Aduanas de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 9 de Junio de 1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro del Tesoro encargado del Despacho del Hacienda,

antonio jose CADAVID

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