Por el cual se destina una cantidad del presupuesto ordinario del ramo de Guerra, para el pago de gastos de vigencias expiradas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la apropiación del capítulo 34, artículo 119, del Presupuesto ordinario de gastos del Ministerio de Guerra destinase la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25,000) para el pago de gastos de vigencias expiradas, la cual se destinara a la cancelación de las acreencias más antiguas y de aquellas cuyo pago beneficie los intereses del Ejército.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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