Por el cual se destina una cantidad del presupuesto ordinario del ramo de Guerra, para el pago de gastos de vigencias expiradas

Rango Decreto
Publicación 1934-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la apropiación del capítulo 34, artículo 119, del Presupuesto ordinario de gastos del Ministerio de Guerra destinase la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25,000) para el pago de gastos de vigencias expiradas, la cual se destinara a la cancelación de las acreencias más antiguas y de aquellas cuyo pago beneficie los intereses del Ejército.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.