Por el cual se reforma el marcado con el número 332, de 25 de febrero de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El artículo 9º del Decreto 332 de 1938, quedará así:
"Los gastos que demande la Administración del Impuesto Predial, se harán con cargo a los recaudos, en proporción al valor de los que se obtengan por concepto de los debidos hasta el 23 de noviembre de 1936 y de los que se causen a deber de ahí en adelante,"
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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