Por el cual se crean varias Notarías

Rango Decreto
Publicación 1954-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y

Que las altas jerarquías judiciales y administrativas del Departamento de Antioquia se han dirigido al Gobierno Nacional poniendo de presente la creación de varias Notarías en Medellín y una en el Municipio de Bello,

decreta:

Artículo 1° Con jurisdicción en el respectivo Circuito de Notaría, créanse tres Notarías más en el Municipio de Medellín.
Articulo 2° Créase el Circuito de Notaría de Bello (Antioquia), con cabecera en el Municipio del mismo nombre y jurisdicción en él, y en el Municipio de San Pedro.
Artículo 3° El Tribunal Superior y la Gobernación, del Departamento de Antioquia, tomarán las medidas del caso a fin de que las Notarías creadas por el presente Decreto, empiecen a funcionar.
Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra, .encargado del Ministerio de Justicia,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministerio de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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