Por el cual se fija el personal y asignaciones de la Reclusión de Mujeres Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1957-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de. sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del diez y seis (16) de mar tendrá el siguiente personal administrativo y de vigilancia, al cual le corresponderán las asignaciones mensuales que en cada caso se indican:
1 Capellán $ 250.00
1 Médico Jefe 500.00
1 Médico Auxiliar 450.00
1 Odontólogo 500.00
1 Secretaria Dactilógrafa 300.00
1 Farmaceuta-Enfermera 250.00
2 Enfermeras, cada una 170.00
1 Laboratorista Bacteriólogo 400.00
1 Maestra-Institutora 250.00
4 Celadoras, cada una 180.00
1 Inspector 400.00
1 Subinspector 350.00
3 Guardianes Distinguidos, cada uno 250.00
15 Guardianes, cada uno 180.00
1 Maestro de Taller 300.00
Artículo segundo. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se atenderán con cargo a las apropiaciones actuales del Ministerio de Justicia, Capítulo 85, artículo 903 del Presupuesto Nacional vigente.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo M.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

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